{"id":53791,"date":"2024-05-09T10:16:38","date_gmt":"2024-05-09T10:16:38","guid":{"rendered":"https:\/\/iberopress.es\/index.php\/2024\/05\/09\/que-paso-con-los-solicitantes-de-asilo-y-el-arraigo-laboral\/"},"modified":"2024-05-09T10:16:38","modified_gmt":"2024-05-09T10:16:38","slug":"que-paso-con-los-solicitantes-de-asilo-y-el-arraigo-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iberopress.es\/index.php\/2024\/05\/09\/que-paso-con-los-solicitantes-de-asilo-y-el-arraigo-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con los solicitantes de asilo y el arraigo laboral?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con los solicitantes de asilo y el arraigo laboral?<\/p>\n<p>Desde hace unas semanas, hay un revuelo de noticias que conducen a la desesperaci\u00f3n y al pesimismo, en raz\u00f3n de la Sentencia 414\/2024 del Tribunal Supremo sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjer\u00eda en las residencias por Arraigo Laboral para las personas en condici\u00f3n de solicitantes de <a href=\"https:\/\/amsabogados.org\/asilo-espana-2024\/\" rel=\"noreferrer\">Protecci\u00f3n Internacional<\/a> (Asilo).<\/p>\n<p>Ante todo, es importante tener claros los conceptos de \u201cSolicitante de Protecci\u00f3n Internacional\u201d y \u201cArraigo Laboral\u201d. El primero, de acuerdo a la Directiva 2013\/32\/UE, es la condici\u00f3n que se adquiere cuando un nacional de un tercer pa\u00eds o un ap\u00e1trida manifiesta su deseo o voluntad de formular una petici\u00f3n que aspira a obtener el estatuto o condici\u00f3n de refugiado o de protecci\u00f3n subsidiaria. Por otra parte, en Espa\u00f1a, el Arraigo Laboral es una de las figuras de autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales, contemplada en el art\u00edculo 31.3 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 y desarrollada en el art\u00edculo 124.1 del Real Decreto 557\/2011, que prev\u00e9 la posibilidad de optar a un permiso de residencia si se acredita la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, siempre que el solicitante carezca de antecedentes penales, demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duraci\u00f3n no sea inferior a seis meses y se encuentre en situaci\u00f3n de irregularidad en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>Esta sentencia, que fue dictada el pasado 24 de enero, aclara que el estatus migratorio de las personas que se encuentran en tr\u00e1mite de solicitud de protecci\u00f3n internacional, es decir, quienes est\u00e1n a la espera de la resoluci\u00f3n que ponga fin a su proceso, se encuentran en una situaci\u00f3n migratoria regular, pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de \u201cmera tolerancia\u201d para permanecer en el pa\u00eds de solicitud de asilo.<\/p>\n<p>En consecuencia, el encontrarse en esta situaci\u00f3n de solicitante de asilo presenta la incompatibilidad con otros sistemas o reg\u00edmenes de autorizaciones de residencia, todo esto en consonancia con el art\u00edculo 9.1 de la Directiva 2013\/32\/UE en la que se establece que el derecho de permanecer en el Estado miembro es \u00fanicamente a efectos del procedimiento de asilo, pero que ese derecho a permanecer no constituye \u201cbajo ning\u00fan concepto\u201d un derecho a obtener un permiso de residencia. Es por esto que, la sentencia antes mencionada ha generado tanta conmoci\u00f3n, pues establece que: \u00ablos per\u00edodos de empleo o de trabajo, en cualquier r\u00e9gimen, actividad u ocupaci\u00f3n, durante la condici\u00f3n de solicitantes de protecci\u00f3n internacional hasta que pierden la condici\u00f3n, no podr\u00e1n ser considerados a efectos de obtener una autorizaci\u00f3n de residencia o estancia temporales previstas en la legislaci\u00f3n migratoria o de extranjer\u00eda\u00bb. Es decir que, en aplicaci\u00f3n de la Directiva 2013\/32\/UE, todas las cotizaciones que se realicen bajo la figura de solicitante de protecci\u00f3n internacional no pueden ser tomadas en consideraci\u00f3n para optar a la Autorizaci\u00f3n de Residencia por Arraigo Laboral.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se ha suscitado un ambiente de incertidumbre y desesperaci\u00f3n, ya que, en los \u00faltimos a\u00f1os, la pr\u00e1ctica de muchos de los solicitantes de asilo consist\u00eda en esperar a cumplir con los dos a\u00f1os de su llegada a Espa\u00f1a y las cotizaciones necesarias, para desistir de su proceso de Protecci\u00f3n Internacional y aplicar a un Arraigo Laboral.<\/p>\n<p>Genera preocupaci\u00f3n que muchas personas afirman, con severidad, que este nuevo criterio significa el fin del proceso migratorio de los solicitantes de asilo, ya que no resulta cierto, pues tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que existen m\u00faltiples alternativas en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol para conseguir un permiso de residencia y completar un proceso migratorio exitoso.<\/p>\n<p>En primera instancia, la recomendaci\u00f3n para las personas que se encuentren a la espera de la resoluci\u00f3n de su solicitud de protecci\u00f3n internacional es que se mantengan esperando, ya que en esa situaci\u00f3n de mera tolerancia todav\u00eda pueden trabajar y permanecer en Espa\u00f1a sin ning\u00fan inconveniente. Es importante recordar la posibilidad de que la resoluci\u00f3n deniegue la solicitud de asilo, pero subsidiariamente otorgue un permiso de Residencia por Razones Humanitarias, como ha venido sucediendo con la mayor\u00eda de las solicitudes de nacionales venezolanos y colombianos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en caso de una resoluci\u00f3n denegatoria sin concesi\u00f3n de residencia por razones humanitarias, el ciudadano extranjero perder\u00eda su condici\u00f3n de \u201csolicitante de asilo\u201d y, por tanto, su estatus migratorio pasar\u00eda a ser irregular, abri\u00e9ndole la posibilidad a dos alternativas para conseguir un permiso de residencia por razones excepcionales:<\/p>\n<p>Para empezar, el art\u00edculo 124.2 del RD 557\/2011 establece las condiciones para la obtenci\u00f3n de una Autorizaci\u00f3n de Residencia por Arraigo Social, que est\u00e1 destinada para los extranjeros que cumplan un per\u00edodo m\u00ednimo de <strong>tres a\u00f1os<\/strong> de permanencia continuada en Espa\u00f1a y puedan acreditar una oferta de trabajo por el Salario M\u00ednimo Interprofesional, ser familiar de un ciudadano extranjero con residencia legal en el pa\u00eds o demostrar medios econ\u00f3micos suficientes para mantenerse por s\u00ed mismo, los cuales deben ser equivalentes al 100 % del Ingreso M\u00ednimo Vital. Es importante destacar que solo en los dos primeros supuestos se les otorgar\u00e1 a los solicitantes un permiso de residencia y trabajo, es decir, cuando se demuestra que se cuenta con medios econ\u00f3micos solo se obtendr\u00e1 el permiso de residencia, pero el extranjero no estar\u00e1 autorizado a trabajar.<\/p>\n<p>La otra alternativa es el Arraigo para la Formaci\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 124.4 del RD 557\/2011, que permite a cualquier extranjero que se encuentre en situaci\u00f3n irregular obtener una autorizaci\u00f3n de residencia por un per\u00edodo de 12 meses, siempre que pueda acreditar <strong>dos a\u00f1os<\/strong> de permanencia continuada en Espa\u00f1a y se comprometa a realizar una formaci\u00f3n reglada para el empleo u obtener un certificado de profesionalidad o una formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de aptitud t\u00e9cnica o habilitaci\u00f3n profesional, una residencia prorrogable por 12 meses m\u00e1s en caso de continuar en dicha formaci\u00f3n. Este tipo de autorizaci\u00f3n no incluye un permiso de trabajo, pero s\u00ed la posibilidad de modificar a una residencia de trabajo por cuenta ajena, una vez concluida la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante comentar que la sentencia y el comunicado enviado a las <a href=\"https:\/\/amsabogados.org\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/informe.pdf\" rel=\"noreferrer\">Oficinas de Extranjer\u00eda<\/a> solo hacen referencia a que las cotizaciones como trabajador en la Seguridad Social, en condici\u00f3n de mera tolerancia, no contar\u00edan para una eventual solicitud de autorizaci\u00f3n de residencia por Arraigo Laboral; sin embargo, resulta contradictorio al mismo art\u00edculo 9.1 de la Directiva 2013\/32\/UE que el tiempo en Espa\u00f1a bajo ese r\u00e9gimen de mera tolerancia s\u00ed se considere efectivo para la solicitud de otros tipos de residencia similares, trayendo confusi\u00f3n sobre el criterio aplicado y del verdadero alcance de la sentencia, que hasta ahora se limita a eliminar por completo las posibilidades de solicitar un Arraigo Laboral a los solicitantes de asilo.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la solicitud de protecci\u00f3n internacional es un procedimiento que puede hacerse bastante largo y que, en raz\u00f3n de esto mismo, durante su curso puede tener much\u00edsimos escenarios y variaciones, por lo que siempre es recomendable buscar <a href=\"https:\/\/amsabogados.org\/asesorias\/\" rel=\"noreferrer\">asesor\u00eda jur\u00eddica<\/a> con profesionales que se mantengan al d\u00eda con las actualizaciones del proceso y puedan brindar mayor serenidad hasta conseguir el permiso de residencia.\u00a0<\/p>\n<p>La entrada <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/elnegocio.es\/que-paso-con-los-solicitantes-de-asilo-y-el-arraigo-laboral\/\">\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con los solicitantes de asilo y el arraigo laboral?<\/a> se public\u00f3 primero en <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/elnegocio.es\/\">El negocio &#8211; Gu\u00eda Informativa para Aut\u00f3nomos y Pymes<\/a>.<\/p>\n<p><!-- no image --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con los solicitantes de asilo y el arraigo laboral? 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